Contrato de trabajo.
El contrato de trabajo es un acto por el cual una persona
natural presta sus servicios a una persona jurídica o natural mediante la
continuada dependencia o subordinación. Una entidad seria no puede permitir a
una persona ingresar a su servicio sin que antes haya suscrito el
correspondiente contrato de trabajo.
Los elementos esenciales del contrato son:
Prestación del servicio. La realización de una labor por
parte de una persona natural a favor de otra persona puede ser natural o jurídica.
Continuada dependencia o subordinación. La facultad que
tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones.
Remuneración o salario. Remuneración o retribución por el
servicio prestado.
Los contratos pueden ser:
Verbales
Escritos
Contrato de trabajo realidad
- Contrato escrito: consta en un documento firmado por las
partes en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, deben tener:
-
- Nombre o razón social del empleador
- - Domicilio del empleador o la empresa
- - Clase de contrato
- - Nombre del trabajador
- - Duración del periodo de prueba
- - Condiciones del contrato
- - Causas de terminación del contrato
- - Cantidad y forma de remuneración
- - Lugar y fecha donde se celebra, firma del empleador,
del trabajador y testigos.
El periodo de prueba debe estar por escrito. Esto se da a 60
días más o menos y el empleador se da cuenta si el trabajador cumple con las
condiciones y actitudes buscadas.
- Contrato de trabajo a término fijo:
Este tipo de contrato es aquel que nace en una fecha
definida y desde que se firma el contrato al empleado se le da a conocer su
fecha de terminación esto no impide que el contrato pueda ser renovado, el
periodo de prueba no puede ser superior a 60 días, este contrato se puede
prorrogar hasta 3 veces.
- Contrato a término indefinido:
Este contrato quiere decir que no se sabe la fecha de terminación
este contrato se extenderá tanto como las partes lo deseen pero en este
contrato no cabe la renovación.
- Contrato de obra o labor:
La duración del contrato de obra o labor será el tiempo
necesario para culminar la obra o labor
que se lleva a cabo, es una forma de contrato a término fijo pero en
este la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para
terminar la obra o labor que se está realizando.
- Terminación del contrato:
La terminación del contrato se puede dar por dos razones,
una justa causa o sin justa causa:
-
Terminación del contrato de trabajo por justa
causa:
Si una de las partes no cumple con las condiciones
pactadas la otra no puede quedar atada a
un contrato que no le es beneficioso, en este caso no se da por consentimiento mutuo
sino porque una de las partes quiere hacerlo y la otra no.
Ejemplo:
- El haber sufrido engaño por parte del empleador
- Todo acto de violencia, malos tratos.
- - Terminación del contrato de trabajo sin justa
causa:
Si para la terminación del contrato no hay justa causa se
puede hacer esto porque es su voluntad ya que no es obligación tener una relación
con quien no se quiere pero en este caso hay consecuencias especialmente para
el empleador. Si una organización no quiere tener a un trabajador lo despide y por ende paga la
indemnización.
- Todo contrato verbal es indefinido.
- Jamás un contrato verbal puede ser fijo o de obra labor.
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