martes, 10 de noviembre de 2015

contrato Laboral

Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es un acto por el cual una persona natural presta sus servicios a una persona jurídica o natural mediante la continuada dependencia o subordinación. Una entidad seria no puede permitir a una persona ingresar a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo.
Los elementos esenciales del contrato son:
Prestación del servicio. La realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra persona puede ser natural o jurídica.
Continuada dependencia o subordinación. La facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones.

Remuneración o salario. Remuneración o retribución por el servicio prestado.


Los contratos pueden ser:
Verbales















Escritos



Contrato de trabajo realidad




- Contrato escrito: consta en un documento firmado por las partes en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, deben tener:
-       

            -  Nombre o razón social del empleador
-         -    Domicilio del empleador o la empresa
-         -    Clase de contrato
-         -    Nombre del trabajador
-         -    Duración del periodo de prueba
-        -  Condiciones del contrato
-          - Causas de terminación del contrato
-          - Cantidad y forma de remuneración
-          -  Lugar y fecha donde se celebra, firma del empleador, del trabajador y testigos.

El periodo de prueba debe estar por escrito. Esto se da a 60 días más o menos y el empleador se da cuenta si el trabajador cumple con las condiciones y actitudes buscadas.

- Contrato de trabajo a término fijo:
Este tipo de contrato es aquel que nace en una fecha definida y desde que se firma el contrato al empleado se le da a conocer su fecha de terminación esto no impide que el contrato pueda ser renovado, el periodo de prueba no puede ser superior a 60 días, este contrato se puede prorrogar hasta 3 veces.

- Contrato a término indefinido:
Este contrato quiere decir que no se sabe la fecha de terminación este contrato se extenderá tanto como las partes lo deseen pero en este contrato no cabe la renovación.


- Contrato de obra o labor:
La duración del contrato de obra o labor será el tiempo necesario para culminar la obra o labor  que se lleva a cabo, es una forma de contrato a término fijo pero en este la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor que se está realizando.

- Terminación del contrato:


La terminación del contrato se puede dar por dos razones, una justa causa o sin justa causa:
-          Terminación del contrato de trabajo por justa causa:
Si una de las partes no cumple con las condiciones pactadas  la otra no puede quedar atada a un contrato que no le es beneficioso, en este caso no se da por consentimiento mutuo sino porque una de las partes quiere hacerlo y la otra no.
Ejemplo:
- El haber sufrido engaño por parte del empleador
- Todo acto de violencia, malos tratos.

-         -  Terminación del contrato de trabajo sin justa causa:
Si para la terminación del contrato no hay justa causa se puede hacer esto porque es su voluntad ya que no es obligación tener una relación con quien no se quiere pero en este caso hay consecuencias especialmente para el empleador. Si una organización no quiere tener  a un trabajador lo despide y por ende paga la indemnización.

- Todo contrato verbal es indefinido.

- Jamás un contrato verbal puede ser fijo o de obra labor.