martes, 14 de junio de 2016

Cartilla laboral.

Un contrato de trabajo es donde una persona natural le presta un servicio sea a una persona natural o jurídica, mediante una continua subordinación y por ende lo remuneran.


pagos laborales.
Todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo para suplir todas sus necesidades personales y familiares este salario en el años 2016 es de $689.455 tienen derecho a este pero siempre y cuando trabajen la jornada máxima legal.

Jornada ordinaria : Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

Trabajo diurno y nocturno:  Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas. 


Descanso remunerado.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

Días festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente

Prestaciones sociales: 
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores  para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. 

 prima de servicios. Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

cesantias: El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

intereses de cesantias. En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual

seguridad social. brinda a los trabajadores y a sus familias una protección ya sea por invalidez muerte o vejez.

pensiones. El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%)



martes, 10 de noviembre de 2015

contrato Laboral

Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es un acto por el cual una persona natural presta sus servicios a una persona jurídica o natural mediante la continuada dependencia o subordinación. Una entidad seria no puede permitir a una persona ingresar a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo.
Los elementos esenciales del contrato son:
Prestación del servicio. La realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra persona puede ser natural o jurídica.
Continuada dependencia o subordinación. La facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones.

Remuneración o salario. Remuneración o retribución por el servicio prestado.


Los contratos pueden ser:
Verbales















Escritos



Contrato de trabajo realidad




- Contrato escrito: consta en un documento firmado por las partes en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, deben tener:
-       

            -  Nombre o razón social del empleador
-         -    Domicilio del empleador o la empresa
-         -    Clase de contrato
-         -    Nombre del trabajador
-         -    Duración del periodo de prueba
-        -  Condiciones del contrato
-          - Causas de terminación del contrato
-          - Cantidad y forma de remuneración
-          -  Lugar y fecha donde se celebra, firma del empleador, del trabajador y testigos.

El periodo de prueba debe estar por escrito. Esto se da a 60 días más o menos y el empleador se da cuenta si el trabajador cumple con las condiciones y actitudes buscadas.

- Contrato de trabajo a término fijo:
Este tipo de contrato es aquel que nace en una fecha definida y desde que se firma el contrato al empleado se le da a conocer su fecha de terminación esto no impide que el contrato pueda ser renovado, el periodo de prueba no puede ser superior a 60 días, este contrato se puede prorrogar hasta 3 veces.

- Contrato a término indefinido:
Este contrato quiere decir que no se sabe la fecha de terminación este contrato se extenderá tanto como las partes lo deseen pero en este contrato no cabe la renovación.


- Contrato de obra o labor:
La duración del contrato de obra o labor será el tiempo necesario para culminar la obra o labor  que se lleva a cabo, es una forma de contrato a término fijo pero en este la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor que se está realizando.

- Terminación del contrato:


La terminación del contrato se puede dar por dos razones, una justa causa o sin justa causa:
-          Terminación del contrato de trabajo por justa causa:
Si una de las partes no cumple con las condiciones pactadas  la otra no puede quedar atada a un contrato que no le es beneficioso, en este caso no se da por consentimiento mutuo sino porque una de las partes quiere hacerlo y la otra no.
Ejemplo:
- El haber sufrido engaño por parte del empleador
- Todo acto de violencia, malos tratos.

-         -  Terminación del contrato de trabajo sin justa causa:
Si para la terminación del contrato no hay justa causa se puede hacer esto porque es su voluntad ya que no es obligación tener una relación con quien no se quiere pero en este caso hay consecuencias especialmente para el empleador. Si una organización no quiere tener  a un trabajador lo despide y por ende paga la indemnización.

- Todo contrato verbal es indefinido.

- Jamás un contrato verbal puede ser fijo o de obra labor.



martes, 27 de octubre de 2015

Origen del Derecho Laboral








Origen del derecho laboral:                                          
El derecho laboral surge a lo largo del siglo XIX como un conjunto de normas para proteger a los trabajadores y con el fin de regular la competencia comercial entre las empresas, así como, para proteger la dignidad humana y evitar la explotación de las personas trabajadoras. Por su parte la revolución industrial ayudo a que se dieran nuevas formas de trabajo dando empleo a mujeres y niños.

A medida del tiempo los empleados fueron abriendo los ojos por decirlo de alguna forma, no dejando que los trataran como los esclavos fueron surgiendo tipos de protesta, manifestaciones huelgas. 


-       Derecho laboral colectivo
Conjunto normativo destinado a regular las relaciones entre empleadores y trabajadores cuando éstas comprometen todo un interés comunitario, cuando el conflicto involucra a los trabajadores en conjunto. En Colombia la segunda parte del código sustantivo de trabajo regula las relaciones de derecho colectivo tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, a diferencia de la parte individual del código que se aplica sólo a los trabajadores del sector privado.




-     Derecho laboral de la seguridad social:

Esto se refiere a la protección social mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas. También ayuda en asistencia médica a las familias, hijos, hermanos.



tipos de contrato:

Conclusión: Cada trabajador tiene sus derechos y deberes al igual que el empleador los cuales todos se encuentran en el Código Sustantivo del Trabajo.


Webgrafia:
http://www.gestiopolis.com/derecho-colectivo-de-trabajo/

lunes, 12 de octubre de 2015

Principios del derecho laboral



* Primacía de la realidad
Este principio de la veracidad o principio de primacía de  la realidad  se utiliza para resolver conflictos dentro de un proceso laboral, cuando los hechos son demostrados estos no pueden ser neutralizados por documentos ni nada por este tipo. En todas estas situaciones prima lo que la realidad demuestre y no lo simulado por el empleador.

*Principio de la favorabilidad
Este principio indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador.

*Principio de estabilidad
En la constitución se habla sobre la estabilidad del empleo en los artículos 53 y 125 de la constitución el primero se basa en los trabajadores y el segundo se refiere a los servidores del estado. Este principio se basa en la protección al trabajador. En pocas palabras mientras el trabajador haga las cosas que se le plantean y tenga un buen desempeño no será removido de su cargo. De este principio se desglosa:
            -El fuero sindical:
Se denomina fuero sindical la garantía que algunos empleados tienen al no ser removido, despedidos o trasladados de cargo.

-       -   Fuero de maternidad:
Este se refiere a que ninguna trabajadora en estado de embarazo puede ser despedida ni antes ni después de dar a luz.

-      -    Fuero circunstancial:
Los trabajadores que estén afiliados a un sindicato o no sindicalizados no podrán ser despedidos

-       -   Fuero por discapacidad:
Una persona en discapacidad no podrá ser despedida a menos de que dicha discapacidad afecte el cargo o tarea que esta persona este desempeñando.

* Principio de obligatoriedad
Este principio se refiere a que el trabajo también es una obligación ya que con este se pueden lograr progresos y tener un buen bienestar y desarrollo en el ámbito profesional.


*Principio de libertad del trabajo:
Este principio trata de que toda persona tiene derecho a elegir un trabajo digno y que se realice en optimas condicionas para dicha persona.  Toda persona es libre a dedicarse a cualquier profesión y oficio, a nadie se le puede obligar a trabajar en su contra.

*Principio de igualdad:
Este principio se rige en que se debe de tener igualdad entre todas las personas tengan un grado de empleo mayor o menor que los demás, se deben tratar igual no se debe menospreciar a nadie por su raza, condición sexual, edad etc.



*Principio irrenunciabilidad:
Este principio está establecido en el artículo 53 de la constitución “irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales” esto se refiere a que los trabajadores tienen derecho a una serie de prestaciones y servicios a los cuales no se debe renunciar y se debe de llevar el cumplimiento de estos.

*Principio de protección del trabajo:
La protección del trabajador consiste en llevar a cabo las normas de orden público en materia de remuneraciones, higiene y seguridad, descansos, capacidad laboral, feriado, término de contrato, etc. Se trata del derecho individual del trabajo. 

*Principio del In dubio pro operario:
Este principio trata de que en caso de una duda sobre la norma siempre se toma lo mas favorable para el trabajador (operario)

*Principio del mínimo vital:
Este principio debe ser garantizado por el estado, abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionales con el fin de lograr que la persona no sea utilizada con otros fines como una existencia digna y no se convierta en objetivo o propósito para otros fines. Este derecho protege a la persona y a la dignidad humana.











VÍDEO SOBRE DERECHOS LABORALES.