martes, 14 de junio de 2016

Cartilla laboral.

Un contrato de trabajo es donde una persona natural le presta un servicio sea a una persona natural o jurídica, mediante una continua subordinación y por ende lo remuneran.


pagos laborales.
Todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo para suplir todas sus necesidades personales y familiares este salario en el años 2016 es de $689.455 tienen derecho a este pero siempre y cuando trabajen la jornada máxima legal.

Jornada ordinaria : Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

Trabajo diurno y nocturno:  Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas. 


Descanso remunerado.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

Días festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente

Prestaciones sociales: 
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores  para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. 

 prima de servicios. Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

cesantias: El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

intereses de cesantias. En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual

seguridad social. brinda a los trabajadores y a sus familias una protección ya sea por invalidez muerte o vejez.

pensiones. El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%)