Un contrato de trabajo es donde una persona natural le presta un servicio sea a una persona natural o jurídica, mediante una continua subordinación y por ende lo remuneran.
pagos laborales.
Todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo para suplir todas sus necesidades personales y familiares este salario en el años 2016 es de $689.455 tienen derecho a este pero siempre y cuando trabajen la jornada máxima legal.
Jornada ordinaria : Es la que convengan las partes o a
falta de convenio, la máxima legal,
cuya duración es de 8 horas diarias y
a la semana, que se reparten en los
días de la semana, máximo 10 horas
por día.
Trabajo diurno y nocturno: Para efectos laborales, se califica
como trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno,
el comprendido entre las 10:00 p.m.
y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario
diurno con excepción del caso de la
jornada de 36 horas.
Descanso remunerado.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en
la semana siguiente.
Días festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene
derecho al descanso remunerado en los días
señalados como festivos. En el evento de
que el trabajador labore el día festivo, este
se remunera con un recargo del 75% sobre
el salario ordinario y con un día de descanso
compensatorio remunerado en la semana
siguiente
Prestaciones sociales:
Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral.
prima de servicios. Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de
diciembre, o a la terminación del
contrato de trabajo.
cesantias: El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y
las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el
Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son
manejadas por las sociedades administradoras de fondos de
cesantías.
intereses de cesantias. En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
seguridad social. brinda a los trabajadores y a sus familias una protección ya sea por invalidez muerte o vejez.
pensiones. El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos
regímenes independientes. Uno
administrado por Colpensiones,
que maneja un fondo común y
otro de capitalización individual
a cargo de las administradoras
de fondos de pensiones
privados.
La contribución a cualquiera de
estos regímenes es del 16% del
salario mensual del empleado,
de las cuales tres cuartas partes
están a cargo del empleador
(12%) y una cuarta parte le
corresponde al trabajador (4%)



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